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El éxito comercial va de la mano con el cumplimiento de las normas tributarias


"... Aún no existe claridad si estas compañías deben o no llevar contabilidad. Pareciera ser que no se exige al contribuyente llevar tal registro, pero en la práctica la prudencia indica que es recomendable hacerlo, ya que facilitará la posición tributaria de sus dueños..."
Llevar una adecuada contabilidad de la empresa, determinar la base imponible de la compañía e incluso pagar en tiempo y forma los impuestos correspondientes, ya no es suficiente para cumplir con las leyes tributarias seguido de un adecuado éxito comercial. Es sabido que la Reforma Tributaria no solo aumentó el impuesto corporativo, sino que también creó dos nuevos sistemas de tributación, esto es, el sistema de renta atribuida y el sistema integrado parcial. Asimismo, estableció una serie de beneficios tributarios, algunos de los cuales pudieron ejercerse solo durante el 2015, y otros que aún siguen vigentes. Así, por ejemplo, los contribuyentes que tenían bienes no declarados en el exterior pudieron sujetarse a las normas sobre “amnistía” tributaria pagando una tasa del 8% por sobre el valor de estos bienes. Además, y tratándose de compañías que —a la fecha— mantienen un saldo en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), aún tienen la opción de pagar una tasa preferencial por sobre el FUT acumulado, hasta el 30 de abril de 2017. Así, el año pasado fue común encontrar familias con activos en el exterior, los cuales eran poseídos a través de sociedades establecidas en paraísos fiscales. Pues este tipo de planificaciones tributarias fue muy habitual hasta el año 2014. El padre, quien recibía el pago de las comisiones en el exterior, depositaba estos dineros en bancos extranjeros para luego crear una sociedad junto a su familia en estos paraísos fiscales. Esto le brindaba la posibilidad que sus herederos se hicieran de la propiedad de estos fondos disminuyendo o postergando totalmente el pago del impuesto a la herencia. Esta conducta generaba importantes contingencias tributarias, dada la infracción legal a la cual se encontraban circunscritos. Por esta razón, muchos decidieron acogerse a esta amnistía procurando dar cumplimiento a toda obligación legal que les pudiere afectar. Sin embargo, en la actualidad existen muchas dudas respecto a qué hacer con estas inversiones. Muchos preguntan, por ejemplo, si continuar o no poseyendo estas sociedades, cuál sería la manera más adecuada de ingresar estos capitales al país, o si deben o no llevar contabilidad de estas compañías. Para dar respuesta se debe analizar caso a caso. El consejo dependerá de muchos factores, tales como los intereses comerciales que pueda tener el cliente, las inversiones futuras que quiera realizar, o la situación tributaria actual de la compañía. También será importante determinar la manera en la cual quedaron declarados estos activos radicados en el exterior. Un punto relevante a efecto de seguir cumpliendo con la legislación es tener en consideración que el solo hecho de haberse acogido a estas normas no es suficiente. El contribuyente deberá seguir presentando todos los años al SII una declaración que contenga toda la información respeto de todos los activos del exterior. Asimismo, debe presentar su declaración de impuestos por las ganancias obtenidas en el extranjero respecto de tales activos. De igual manera, aún no existe claridad si estas compañías deben o no llevar contabilidad. Pareciera ser que no se exige al contribuyente llevar tal registro, pero en la práctica la prudencia indica que es recomendable hacerlo, ya que facilitará la posición tributaria de sus dueños. Pues si el dueño de esta sociedad extranjera decide retirar dinero de esta compañía, este retiro debiese quedar registrado en la contabilidad a efectos de saber si lo que retira es parte de la renta acogida a las normas sobre repatriación, o bien si se trata de un retiro imputable a otra cantidad. Por ello, la correcta administración comercial de una empresa que posee activos radicados en el exterior hace necesario tener en consideración tales circunstancias. Pues bien, también hemos mencionado que la Reforma Tributaria creó dos nuevos sistemas de tributación. A su vez, la misma Reforma dio la posibilidad de pagar una tasa preferencial por sobre el FUT “histórico” acumulado en la empresa. En primer lugar, resulta importante tener presente que al momento de decidir bajo qué sistema deberá tributar la compañía, es saber si la empresa posee o no un saldo en el FUT, o bien si dentro de sus registros tiene un saldo FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables), puesto que en caso que la empresa tribute bajo el sistema atribuido, con las nuevas normas de imputación, la sociedad al efectuar la atribución de sus utilidades al socio persona natural, deberá imputar dicho reparto, primero al registro FUNT, y luego al FUT, por ejemplo. Esto tiene consecuencias impositivas importantes ya que al imputarse una cantidad al FUNT con prioridad por sobre el FUT, lo que la empresa estará atribuyendo es un ingreso no renta, por tanto, no se genera ningún tipo de tributación para el dueño por dicha cantidad, más que la que deba pagar por la renta generada anualmente por la compañía. Ahora, si el contribuyente decidiera acogerse al régimen especial de pagar una tasa preferencial por sobre el FUT acumulado en la compañía, las utilidades que forman parte del FUT (utilidades que se encuentran pendiente de tributación con el impuesto global complementario), quedarán totalmente tributadas con este impuesto preferencial, las que podrán ser retiradas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar estas reglas de imputación. De tal manera que una buena gestión comercial de aquellas compañías que presentan un FUT acumulado deberá, a lo menos, analizar la posibilidad de acogerse a estas normas preferenciales de pago. Esto podría representar un beneficio tributario para los dueños de las empresas. Ahora, es sabido que los contribuyentes deberán mantenerse dentro del régimen tributario escogido por un plazo de 5 años, razón por la cual deberán cumplir con los requisitos legales tanto a la hora de ingresar a tal régimen como para mantenerse en él. Siendo así las cosas, podría ocurrir, por ejemplo, que nos encontremos con el dueño de una compañía que ha decidido vender parte de su empresa a un tercero. En esta transacción deben tenerse presente varias consideraciones, porque si la compañía cuya venta se pretende es de responsabilidad limitada (conformada exclusivamente por personas naturales y tributando bajo el régimen de renta atribuida), y quien la adquiere una sociedad anónima, esta sociedad objeto de la venta ahora solo podrá tributar bajo el sistema integrado parcial. Este mismo efecto se produce en caso que una persona natural dueña de una sociedad por acciones (SpA) sometida a un régimen de renta atribuida, decidiere vender tal compañía a una sociedad anónima. Esto podría tener consecuencias impositivas importantes ya que bajo el sistema atribuido el dueño tributa hasta con un 35%, mientras que en el integrado parcial la tributación podría llegar hasta un 44,45%. Por ello, al cabo de llevar adelante una estrategia comercial de venta sin duda se deben tener en cuenta todos los efectos tributarios de la transacción. Pues las consecuencias tributarias de una mala decisión comercial podrían generar importantes efectos impositivos para la compañía. Ahora, en caso que al dueño le interese profesionalizar su empresa con la conformación de un gobierno corporativo, transformando su sociedad de responsabilidad limitada en una Anónima, esto también tiene efectos tributarios importantes, ya que igualmente provocará un cambio en el régimen tributario de la compañía. Por ello, creemos que no es posible pensar en éxito comercial sin tomar en consideración los efectos tributarios de cada una de las decisiones societarias.


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