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Tributación Seguro de Vida: "Lo único seguro, son los impuestos"


Roger Matthei

"Se sugiere tener especial consideración a la hora de contratar estos productos que, si bien, en principio parecieran ser bastante atractivos desde el punto de vista tributario, al final del día podrían tener un resultado muy poco feliz".

 

El mal llamado “seguro de vida” está lejos de asegurar la vida del asegurado, pues lo que realmente asegura es justamente su propia muerte (lo que leído irónicamente, desde el punto de vista tributario, podría llevarnos a concluir que sería “en su máxima expresión”), ello partiendo de la base que en caso que el asegurado sobreviva al término del contrato de seguro, no sólo no existirá indemnización alguna, sino que también tal sobrevivencia podría traerle consecuencias tributarias importantes que podrían colocar al contribuyente en una situación bastante compleja.


El contrato de “seguro de vida” tiene por finalidad cubrir el riesgo de muerte del asegurado durante un plazo determinado mientras perdure la vigencia del contrato. A su vez, el asegurado deberá pagar una determinada suma de dinero a favor de la compañía de seguros, suma la cual se denomina “prima”. Así, y de producirse la muerte del asegurado, la compañía procederá a pagar una indemnización al beneficiario designado (en la póliza), monto el cual no estará afecto a tributación por considerarse un ingreso no constitutivo de renta para efectos tributarios.


Sin embargo, tal tratamiento tributario aplica sólo en caso de tratarse de un contrato de seguro de vida (sin ahorro), ya que los efectos tributarios serán totalmente diferentes en caso que se haya celebrado un contrato de seguro de vida “con ahorro”, ya que si ese es el caso y lo que se pactó en favor de un tercero fue el pago de una determinada suma de dinero, rescatable a todo evento(sea en caso de muerte o sobrevivencia de éste y con cargo a los montos ahorrados e invertidos por el asegurado), tal situación muta el tratamiento tributario aplicable al caso en cuestión.


En ese sentido, el Servicio de Impuestos Internos, por medio del Oficio Nº 1535, de 6 de julio de 2017, consideró que se trataría de una “disposición gratuita de bienes a favor de terceros”, por lo que sería una suma tributable afecta a impuestos por constituir una donación, y quien recibe dicha donación, deberá pagar un impuesto de hasta un 25% calculado por sobre el monto de lo donado.


Por otra parte, y tratándose del asegurado, precisó que si lo que se paga (al asegurado) corresponde a retiros o rescates de sumas provenientes de su ahorro u otras inversiones, la rentabilidad o interés que se obtenga constituye una renta, debiendo por tanto tener que tributar de acuerdo al régimen general de tributación.


Finalmente, y en relación a este tipo de contratos, el Servicio de Impuestos Internos hizo presente que - en caso que lo amerite - procedería la aplicación de las normas generales o especiales antielusión.


Con estos criterios, la administración tributaria ha dejado claro el tratamiento tributario aplicable a un contrato de seguro de vida “a secas” y el aplicable a un contrato de seguro de vida pero con cláusula de “ahorro”, por lo que se sugiere tener especial consideración de tales criterios a la hora de contratar estos productos que, si bien, en principio parecieran ser bastante atractivos desde el punto de vista tributario, al final del día podrían tener un resultado muy poco felíz.


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