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Tributación y Tasación de Bienes Raíces Agrícolas.


"Tomando en consideración los importantes beneficios tributarios establecidos en nuestra legislación (...), se recomienda verificar con tiempo el procedimiento y realizar este trámite en un plazo prudente".


No son pocos los casos de aquellos agricultores que, a consecuencia de las nuevas disposiciones de la Reforma Tributaria, debieron cambiar su régimen de tributación de renta presunta a renta efectiva, o que voluntariamente decidieron hacerlo.


Lo anterior, implica que el contribuyente tiene la opción de realizar una tasación comercial de todos sus activos inmovilizados consistentes en bienes raíces agrícolas, permitiéndole aumentar el costo para fines tributarios de tales activos, lo que se traduce en contar con una base impositiva más favorable al momento de producirse la primera enajenación de tal bien raíz agrícola, posterior al cambio de régimen.


Se trata de una valorización del activo inmovilizado, en donde en conjunto con la confección de un balance inicial y otras particularidades tributarias, se actualiza el valor comercial de los predios agrícolas de acuerdo a la Ley Nº 20.780 y Ley Nº 20.899, ambas sobre Reforma Tributaria, valor el cual podrá ser utilizado por el contribuyente como su nuevo costo para fines tributarios, lo que sin duda podría ser recomendable y beneficioso desde el punto de vista impositivo.


Por tales razones, no es raro encontrarnos con un aumento considerable de aquellos casos en que un número importante de contribuyentes han decidido acogerse a estas franquicias tributarias establecidas en la Ley Nº 20.780 y Ley Nº 20.899. Tal incremento, además, viene dado por las nuevas restricciones legales introducidas por las leyes sobre Reforma Tributaria en relación al régimen de renta presunta, por cuanto ya no están fácil tributar en conformidad a dicho régimen especial (ello en razón de los nuevos topes y montos introducidos en la Ley, sumado a los requisitos legales respecto a operaciones realizadas entre partes que se encuentren relacionadas).


PROCEDIMIENTO


La tasación debe ser realizadas por un ingeniero agrónomo, forestal o civil, con a lo menos 10 años de título profesional, quien debe estar inscrito en el registro que dispone el SII para estos efectos.


Posteriormente, dicha tasación debe ser aprobada y certificada por una sociedad dedicada a tasar activos de esta naturaleza la cual, a su vez, también debe estar inscrita y autorizada por el SII, o por una sociedad auditora, la que igualmente debe verificar que el tasador está habilitado para realizar este tipo de tasaciones. Asimismo, debe verificar que el informe (emitido por el tasador y por la sociedad tasadora) contiene los datos y requisitos mínimos establecidos en nuestra legislación.


Finalmente, se debe emitir un certificado aprobatorio el cual es comunicado por carta certificada al SII, con copia al contribuyente.


PLAZOS


Los plazos son acotados. La tasación comercial debe efectuarse durante el primer año en que el contribuyente determine sus rentas efectivas según contabilidad completa.


Asimismo, una fecha relevante a destacar es el 31 de diciembre de 2017, puesto que la Ley N° 20.899 incorporó la posibilidad respecto de aquellos contribuyentes que desde el 1º de enero de 1991, en adelante, hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, puedan efectuar la tasación del valor comercial del predio hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo a su valor al 31 de diciembre de 2016.


Finalmente, es sabido que el año recién pasado muchas personas realizaron tasaciones comerciales para confeccionar sus balances iniciales, las cuales no fueron certificadas, ni comunicadas al SII, por lo que en la práctica no realizaron el trámite.


Por ello, es importante que tanto el contribuyente, como el tasador, se informen del procedimiento. Pues la correcta tramitación y aplicación de estas franquicias tributarias, es de capital importancia, ya que tales tasaciones podrían ser fiscalizadas por el SII al momento de producirse la venta del predio agrícola objeto de la tasación, por lo que cualquier error u omisión en el informe, o en el proceso de certificación, podría ser objetado por parte del SII lo que se traduciría en que el contribuyente nunca fijó un nuevo costo para fines tributario de tales bienes raíces, y de producirse la venta del inmueble, el contribuyente deberá pagar impuestos por todo el mayor valor (utilidad) obtenido producto de la enajenación (ello por no haberse actualizado debidamente el valor comercial del activo).


Por tanto, tomando en consideración los importantes beneficios tributarios establecidos en nuestra legislación para aquellos contribuyentes que decidan someterse a este tipo de franquicias, la complejidad de la materia y los plazos acotados para efectuar la tasación, entre otras particularidades tributarias, se recomienda verificar con tiempo el procedimiento y realizar este trámite en un plazo prudente, en especial, para aquellos contribuyentes que desde el año 1991 en adelante hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, dado que para ellos el plazo para efectuar y presentar la tasación vence el 31 de diciembre de este año.


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