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REFORMA TRIBUTARIA: LOS 7 PRINCIPALES CAMBIOS QUE DEBE CONSIDERAR.


Los abogados tributaristas Roger Matthei y Roland Matthei, explican en este artículo las principales modificaciones que hay que tener en cuenta con la Reforma Tributaria y las simplificaciones y precisiones introducidas más tarde. La guía es imprescindible, sobre todo ahora que este segundo semestre las empresas deberán decidir a qué mecanismo acogerse, al Sistema de Renta Atribuida o el Sistema Semi Integrado.

El aumento en la tasa del Impuesto de Primera Categoría, la extensión del plazo para pagar una tasa preferencial por sobre elFUT acumulado en la empresa, el pago del IVA en la construcción, y la decisión bajo qué sistema de tributación se acogerá cada compañía, son algunos de los temas más relevantes que deben tenerse en cuenta para este año 2016.

Cabe recordar que a un año y medio después de haberse dictado la conocida Ley 20.780 sobre Reforma Tributaria, se publicó una nueva Ley (20.899) que busca simplificar y precisar aquellos aspectos que no habían quedado tan claros ni precisos en su creación.


En este artículo,los abogados tributaristas Roger Matthei y Roland Matthei explican en detalle los principales cambios que debe tener en consideración:


1) AUMENTO DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA DE 22,5% A 24%

La Reforma Tributaria aumentó elImpuesto de Primera Categoría, estableciendo una tasa del 25% para el sistema de renta atribuida y de un 27% para las empresas que tributen en el sistema semi integrado. Así, el Impuesto de Primera Categoría para este año 2016 aumentó de un 22,5% a un 24%, que se debe pagar en la Operación Renta 2017.


Sin embargo, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) ya se deberán empezar a calcular cada mes con este nuevo valor durante 2016.


2)¿RENTA ATRIBUIDA O SEMI INTEGRADO?

En el segundo semestre de este año, las empresas deberán decidir a qué sistema acogerse.Sin embargo, esa decisión tendrá que ser evaluada no sólo por la diferencia en la tasa del impuesto a pagar entre un sistema y otro, sino que también se deben tener en consideración varios otros aspectos, como si los dueños de las compañías son personas jurídicas, o son sólo personas naturales.


Asimismo, es relevante considerar el tipo societario de que se trate, es decir, si la empresa es una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, o una sociedad por acciones (SpA), etcétera.


Si se trata de una sociedad anónima, no se podrá elegir el régimen de tributación ya que este tipo de compañías sólo podrán tributar de acuerdo al régimen semi integrado.


Ahora, si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada y en tanto la compañía esté conformada exclusivamente por socios personas naturales, éstos pueden elegir libremente su sistema de tributación.


Otro factor determinante dice relación con ciertas decisiones financieras que puedan tomar los socios. Por ejemplo, si los socios retiran gran parte de la utilidad, es aconsejable que la empresa tribute bajo el sistema de renta atribuida ya que la tasa será de un 25% respecto del impuesto corporativo, y para sus dueños será una tasa máxima final de 35%.


Ahora, si estos pretenden mantener esta utilidad reinvertida en la empresa con el objeto de generar nuevos proyectos de inversión, entonces es preferible el sistema semi integrado, ya que aun cuando el impuesto corporativo sea más caro en comparación con el sistema de renta atribuida, los dueños sólo tributarán por los retiros efectivamente realizados durante el año comercial.


En el sistema semi integrado, la diferencia radica en que la tributación alcanzará para los dueños finales (personas naturales) un 44,45%, pero sólo respecto de los retiros que éstos efectúen, cuestión que no ocurre en el régimen de renta atribuida. Si bien en renta atribuida los dueños tributarán con el 35% final, estos lo harán respecto del 100% de la renta que la empresa les deba atribuir.


Esta diferencia impositiva se produce porque en el sistema de renta atribuida, el dueño de la compañía tiene la posibilidad de utilizar el 100% del crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa en contra de su Impuesto Global Complementario.


En cambio, en el semi integrado sólo se tiene la posibilidad de utilizar un 65% del crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa en contra de su Impuesto Global Complementario, lo que provoca una tasa final de tributación de un 44,45% para los dueños personas naturales, explica el abogado Roland Matthei.


Finalmente, otro aspecto interesante que se debe tener en consideración para decidir bajo qué sistema deberá tributar la compañía, es saber si la empresa posee o no un saldo registrado en el FUT (Fondo de Utilidades Tributables),o bien si dentro de sus registros tiene un saldo FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables), porque en la eventualidad que la empresa tribute bajo el sistema de renta atribuida, con las nuevas normas de imputación, la sociedad al efectuar la atribución de sus utilidades al socio persona natural, deberá imputar dicho reparto de utilidades, primero al registro FUNT, y luego al FUT.


"Esto tiene consecuencias impositivas importantes ya que al imputarse una cantidad al FUNT con prioridad sobre el FUT, lo que la empresa estará atribuyendo es un ingreso no constitutivo de renta, por tanto, no se generará ningún tipo de tributación para el dueño por dicha cantidad, más que la que deba pagar por la renta líquida generada por la compañía en el desempeño anual de su actividad comercial", afirma Roger Matthei.


3) MÁS PLAZO PARA PAGAR UNA TASA PREFERENCIAL

La nuevaLey sobre simplificación a la Reforma Tributaria aumentó el plazo por el cual los contribuyentes pueden acogerse al pago del impuesto especial a una tasa preferencial sobre las utilidades acumuladas en el FUT.


En este sentido, a partir del 1 de enero de 2016 los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría, que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de diciembre de 2015, y que al término de los años comerciales 2015 y/o 2016, mantengan un saldo de utilidades no retiradas o distribuidas pendientes de tributación con los impuestos global complementario, podrán optar por pagar a título de impuesto una tasa preferencial, sobre una parte o el total de dichos saldos de utilidades.


Por ello, estos contribuyentes podrán optar por pagar un impuesto del 32% sobre el saldo FUT determinado al 31 de diciembre de 2015 y/o 2016.


Asimismo, laLey contempla una segunda alternativa para aquellas empresas que desde el 1 de diciembre de 2015 estén conformadas exclusivamente por personas naturales, pudiendo optar por pagar una tasa especial variable equivalente al promedio de las tasas marginales más altas del Impuesto Global Complementario que les haya afectado en los 3 últimos años tributarios, sobre el saldo FUT determinado al 31 de diciembre de 2015 y/o 2016.

Así, los contribuyentes que decidan ejercer esta opción podrán declarar y/o pagar el referido impuesto durante el año 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017 sobre aquella parte del saldo de las utilidades tributables no retiradas o distribuidas al término del año comercial 2015 y/o 2016 respectivamente, según corresponda.


Finalmente, los abogados tributaristas explican que un aspecto muy relevante de esta nueva Ley es que los contribuyentes que hubieren declarado y pagado dicho impuesto con tasa preferencial, lo que antes era FUT "histórico" de la compañía, ahora pasó a formar parte del registro FUNT (Fondo de Utilidades No Tributables), por tanto se tratará de una utilidad totalmente tributada.


"Lo más novedoso es que estas utilidades totalmente tributadas con este impuesto preferencial, podrán ser retiradas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro o distribución. Por ello, es importante que se analice la posibilidad de acogerse a estas normas. Esto podría representar un gran beneficio tributario para los dueños de las empresas", argumentan los abogados Matthei.


4) EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA RETASACIÓN DE VIVIENDAS

Se aumentó el plazo por el cual el contribuyente puede presentar una tasación comercial al SII,hasta el 30 de junio de 2016, para los efectos de acreditar el costo de adquisición de los inmuebles con el objeto de actualizar su valor para efectos tributarios, lo que permitirá a las personas incrementar dicho costo de adquisición de su propiedad. Esto podría generar importantes ahorros impositivos a la hora de vender una propiedad raíz en los años posteriores.


5) IVA EN LA CONSTRUCCIÓN Y EN LAS OPERACIONES DE LEASING

Asimismo, los profesionales explican que se amplió el plazo respecto de la exención para la venta de inmuebles que cuenten con un permiso de edificación hasta 2017.Así, en aquellas ventas de proyectos que tengan su permiso de construcción aprobado con anterioridad al 1° de enero de 2016 y que antes del 1° de enero de 2017 hayan solicitado la recepción definitiva de la obra, conforme a la nueva normativa tampoco se encontrarán afectas a IVA.


Otra modificación importante se da respecto al tratamiento tributario de las promesas de venta de inmuebles.Pues normalmente en un proceso de adquisición de bienes raíces se suscriben habitualmente promesas en las que el promitente comprador paga un anticipo a cuenta del precio final, para luego, al suscribirse la compraventa, pagar el remanente del precio.


Conforme a la nueva ley del IVA, y a contar del 1° de enero de 2016, a este anticipo no se aplicaría dicho tributo, por tanto, sólo quedará afecto a este impuesto al momento de la venta, sobre el total del precio del inmueble que se vende, independiente que se haya pagado o no un anticipo.


Para Roger Matthei,esto es beneficio tanto tributario como financiero, ya que permitirá a las personas contar con más flujo de dinero en la caja, al menos, hasta que suscriba el contrato de compraventa definitivo.


Igualmente, explica que en aquellas ventas de proyectos que tengan su permiso de construcción aprobado con anterioridad al 1° de enero de 2016 y que antes del 1° de enero de 2017 hayan solicitado la recepción definitiva de la obra, conforme a la nueva normativa tampoco se encontrarán afectas a IVA.


6) TIMBRES Y ESTAMPILLAS

La reforma aumentó la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, pasando de un 0,4% a un 0,8% en términos anuales, y mensual pasó de un 0,33% a 0,66%. Este impuesto se aplica a todos los contratos y transacciones.

Respecto de la construcción o transferencia de viviendas DFL 2 (menos de 140 mt2), se afectará sólo el 25% de los impuestos que correspondan hasta el plazo de dos años siguientes a su recepción. Si la escritura de compraventa da cuenta de un mutuo hipotecario, el acto estará afecto sólo a un 25% de los Impuestos de Timbres y Estampillas que correspondan.


7) NORMA ANTI ELUSIÓN

La nueva legislación tributaria perfeccionó la aplicación de la norma general anti elusión, efectuando algunas precisiones respecto de la vigencia de la norma. Así señala que no podrá aplicarse la norma anti elusión respecto de los efectos provenientes de hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, salvo que a partir de esa fecha se hayan modificado las características o elementos esenciales que sean determinantes para efectos impositivos. En ese caso, la norma podrá aplicarse respecto de los efectos que surjan por dichas modificaciones, y en la medida en que constituyan abuso o simulación.


"Aun cuando se trató de perfeccionar y precisar respecto de la aplicación de estas normas, estimamos que el panorama sigue muy confuso y que no se cumplió el objetivo. Tendrán que ser los tribunales de justicia los que nos vayan orientando en esta materia", advierten los abogados.


EN DUDA LA MAYOR RECAUDACIÓN


La Reforma Tributaria propuesta por el Gobierno busca recaudar recursos financieros por medio de elevar la tasa del Impuesto a la Renta a las compañías mediante la creación de nuevos sistemas de tributación (el Sistema de Renta Atribuida y el Sistema Semi Integrado), para que estos recursos sean destinados a conformar el presupuesto nacional, con el fin de entregar beneficios sociales a la ciudadanía.


Sin embargo, advierte Roger Matthei, "esta mayor recaudación podría no generarse dado el escenario económico actual del país, lo que sumado a las diversas reformas legales que está implementando el Gobierno de turno, produce una incertidumbre económica, financiera y una importante inseguridad jurídica para los inversionistas. Ya vimos como este mes de abril el Fondo Monetario Internacional (FMI) aplicó un fuerte recorte a las proyecciones de crecimiento de Chile, estimándolo en a apenas 1,5% para este año. Y peor aún, algunos economistas ya hablan que esto se repetiría el 2017".





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